La noticia nos informa sobre la modificación de la parte 61.77 del RAAC, aplicable a pilotos extranjeros y Argentinos en el exterior.
Se informa que por Resolución N° 834 del 24 de actubre 2011 el Administrador Nacional Resuelve:
Art.1°: Sustitúyese el primer párrafo de la Sección 61.77 del RAAC el que queda redactado como sigue:
61.77. Certificado de convalidación. El titular de una licencia de piloto otorgada por un Estado extranjero contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) podrá solicitar un certificado de convalidación otorgada bajo esta Parte para volar aeronaves de matrícula argentina cuando satisfagan, en condiciones de reciprocidad, las exigencias que para ciudadanos argentinos apliquen en el país de origen de tal licencia.
La autoridad competente podrá dispensar, total o parcialmente y bajo las condiciones particulares que en cada caso pudieren establecerse, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención, en caso de concluirse fundadamente que el solicitante posee una idoneidad técnica reconcida en la categoría de aeronave correspondiente a la licencia cuya convalidación solicita.
Art.2°: Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, Archívese - Alejandro A. Granados
Bueno, es un paso más adelante.
Cordialmente, Manuel Fentanes, Presidente de la CADEA
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