Se trata de uno de los puntos más fuertes de la declaración de
Emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio del país por un
año, tal como lo comunicó el martes el Gobierno.
La Emergencia podrá ser prorrogada por el mismo
período, ante la
“situación de peligro colectivo” generada por el narcotráfico y el
crimen organizado. La normativa fue dispuesta por el presidente Mauricio
Macri a través de un decreto.
El decreto establece, entre otras, la aprobación de “Reglas de
Protección Aeroespacial”, cuya autoridad de aplicación serán las Fuerzas
Armadas, orientadas a “identificar, advertir, intimidar y hacer uso de
la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio
aéreo argentino”.
Así, serán declaradas “hostiles” aquellas naves que “tengan entidad
suficiente para ‘perturbar, poner en riesgo o causar un daño’ en el
territorio nacional”.
LOS DETALLES DE LA EMERGENCIA
Entre otras medidas, el Gobierno deja a cargo de los ministerios de
Seguridad, Defensa y Transporte la tarea de “reforzar los mecanismos de
seguridad en todos los medios de transporte aéreos”. También establece
“la adquisición del material indispensable para incrementar la
vigilancia de la frontera fluvial, los puertos y los espacios marítimos
de jurisdicción nacional”.
Además autoriza al Ministerio de Seguridad a convocar personal
retirado de la Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía
Aeroportuaria que “no hayan sido condenados por delitos de lesa
humanidad, estén actualmente procesados penalmente o pasados a retiro
por razones disciplinarias”.
A través de la instrumentación de esta norma, se crea además el
“Operativo Fronteras”, que reemplaza al “Escudo Norte” con carácter
permanente. Y se adoptan en forma inmediata las medidas para “dotar de
dispositivos materiales, técnicos y tecnológicos a la Zona de Frontera,
que incluye una radarización para el ‘eficiente control’ fronterizo”, se
añadió.
El decreto especifica delitos tales como “producción, tráfico y
comercialización de estupefacientes (Ley 23.737); contrabando de armas y
contrabando de estupefacientes (Ley 22.415); actividades de una
asociación ilícita calificada (artículo 210 bis del Código Penal) o
asociación ilícita terrorista (artículo 41 quinquies del mismo Código)”,
entre otros.
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